martes 3 de noviembre de 2009

Y a mí quién me paga esto

La cultura de telefilme, los periódicos gratuitos y las charlas de mercado y taberna han creado una construcción doctrinal de los daños y perjuicios de origen extracontractual , los del 1.902 C.C., que merece un lugar culminante en nuestra antología de disparate. Hay un largo bestiario de estas pretensiones del que intentaremos dejar cumplida cuenta.
Empezaremos por la Sra. que ha sufrido un accidente en un establecimiento, en el que había caido al suelo causándose lesiones, al no apreciar la existencia de un escalón, mientras caminaba hacia atrás. Por descontado que todos nuestros intentos de explicar que se requiere una culpa o negligencia del prójimo para poder reclamar algo resultan valdíos, pero la gran sorpresa viene al seguir indagando por el camino del prójimo, ya que resultó que la caída se había producido en su propio establecimiento. ¡Ella era la dueña! En qué responsable estaría pensando, no nos lo acierta a determinar, simplemente se queda en ¡Ah y entonces, a mí quién me paga mis lesiones! Será otro asunto que quedará impune, sin duda por la poca combatividad de los letrados.

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