Este cartel que sin duda nos resulta a todos familiar lo hemos visto en infinidad de ocasiones en vallas, portales, tapias y lunas de establecimientos cerrados. Su intención es sin duda legítima: que no me ensucien la pared, pero el que se limita a copiar su archiconocido contenido, seguro que no se hace unas cuantas preguntas que aquí sí que tienen cabida.
En cuanto al “prohibido fijar carteles” nada que objetar si es el dueño o poseedor el que lo hace, otra cosa es que tenga medios para hacer cumplir esta interdicción del anuncio callejero, y de ahí el disparate que viene a continuación.
Efectivamente : “responsable la empresa anunciadora” , aquí está el dislate jurídico de hoy, ya que las obligaciones solo nacen de donde dice el artículo 1089 del C.C. y como ni la Ley ni los contratos dicen nada de la pegada de carteles, deberemos acudir a “los actos ilícitos en los que intervenga culpa o negligencia”. Bien, pues nuestro querido cartel ya decide quien causa el daño, vamos que solo le falta establecer las indemnizaciones a abonar en caso de incumplimiento. Se inventa una suerte de responsabilidad objetiva de anunciante que carece de sustento legal alguno, pero el texto debe parecer imperativo y amenazante con lo que se adopta alegre y reiterativamente sin pensar gran cosa lo que dice.
Cosa muy distintas son las variadas ordenanzas municipales que regulan aspectos de la limpieza y aseo de la vía pública, ese no es nuestro tema ya que nos referimos exclusivamente al cartelista particular, y no al ayuntamiento, eso lo dejamos a los sitios serios.
Espero que este post no ofenda a presidente, vocales y tesorero de la Asociación para el Fomento del Cartelismo Popular, que ya acumulo unas cuantas experiencias negativas en este sentido, pronto volveremos con estos tiernos carteles de las comunidades de propietarios que prohíben asesinar en el portal, drogarse en la escalera o lanzar desechos a la vía pública.

Vale: no puedo hacer a nadie responsable. Una alternativa para un portal, que no creo que sea un disparate: "Prohibido fijar carteles sin consentimiento expreso del propietario. Retirada inmediata". (Y no es que vaya a llamar a la policía local; el cartel lo quito yo mismo.)
ResponderSuprimirEste no es un sitio serio donde demos consejos, pero quitar el cartel molesto no parece mala solución.
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