El artículo 155 del Código Civil nos dará sentido a las dos próximas entradas de este blog, medio abandonado últimamente.
El apartado primero del citado precepto indica textualmente que “ los hijos deberán obedecer a los padres mientras permanezcan bajo su potestad “ es por tanto de donde emana ,en términos jurídicos, la autoridad de los padres sobre los hijos y también, el origen mediato de esa bonita frase : “mientras estés en mi casa………..….cojones”
No obstante por lo que traemos este artículo a este blog onírico es por la impagable utilidad de la norma de marras cuando ya nos quedamos sin argumentos ante las repetidas preguntas de los hijos sobre el origen de la obligación de :
ir al colegio, comerse la cena, dar dos besos a las visitas o contestar con educación a los vecinos en el ascensor y todas las demás cuestiones sobre el origen de la autoridad paterna. Cuando ya no podemos más y el hartazgo de justificar todo lo que se le pide al crío nos pone al borde de perder los nervios y acudir a la frase entrecomillada de arriba, no está de más contestarle que, nos tiene que obedecer porque lo exige la Ley, que no es culpa nuestra, que ni siquiera estamos de acuerdo, pero que estamos obligados a cumplir las leyes y no pretenderá que su papá se convierta en un hombre al margen de la Ley (que suena muy cinematográfico y hace efecto),que la idea fue de Alonso Martínez en 1889, también le podemos recordar la posibilidad de instar una iniciativa legislativa popular y que se marche al colegio, al menos hasta que recoja las 500.000 firmas que necesita para la iniciativa popular.
viernes 23 de septiembre de 2011
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